Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 80

Artículo 80. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; la ley determinará los requisitos de elegibilidad para la conformación de los Ayuntamientos los cuales, además, contarán con integrantes de representación proporcional.

La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

En los municipios indígenas regidos por sistemas normativos internos, elegirán a sus integrantes conforme a sus normas, tradiciones y prácticas democráticas, por ciudadanos pertenecientes a éstos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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