Artículo 9. El Estado de Chiapas impulsará políticas dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a:
I. Un medio ambiente adecuado que garantice su bienestar en un entorno de desarrollo sustentable.
II. La protección del desarrollo de su familia.
III. Recibir los servicios de seguridad social. 21
IV. La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, propios de su dignidad para el desarrollo de su personalidad.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural.
V. Al trabajo; a su libre elección y desarrollo en condiciones equitativas y satisfactorias, y a la protección contra el desempleo para garantizar su subsistencia digna y la de su familia.
VI. Al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, de acuerdo a la ley respectiva.
VII. A un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
VIII. A igual protección social durante toda su niñez, sin importar el estado civil de sus padres. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
IX. A la educación de calidad. El Estado impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; toda persona tendrá igual acceso a los estudios superiores en función de los méritos respectivos.
X. A tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
XI. A la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
XII. A que se establezca un orden social en el que los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular, se hagan plenamente efectivos a la cultura física y a la práctica del deporte. 22
XIII. La prevención, protección y atención para el cumplimiento de una vida libre de violencia política para las mujeres en la entidad.
XIV. Al acceso y plena disposición del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, potable y salubre a fin de no poner en riesgo su salud y supervivencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2024)
XV. La atención médica y servicios de salud con enfoque humanizado, intercultural y seguro durante el embarazo, parto y puerperio de las mujeres para los recién nacidos.
La ley establecerá los mecanismos para garantizar este derecho.
(ADICIONADA, P.O. NÚMERO 352, 26 DE JUNIO DE 2024)
XVI. La movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN MATERIA DE JUVENTUD".]
Artículo Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. 189
Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
P.O. 27 DE JULIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 167 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS”.]
Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
P.O. 26 DE JULIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 216 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN MATERIA DE DERECHO DE LAS MUJERES Y RECIÉN NACIDOS A LA ATENCIÓN MÉDICA Y SERVICIOS DE SALUD CON ENFOQUE HUMANIZADO, INTERCULTURAL Y SEGURO” .]
Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero .- El Congreso del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las adecuaciones a los ordenamientos jurídicos y normativos correspondientes.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Usos Múltiples “Fidelia Brindis Camacho” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- D.
P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. KARINA MARGARITA DEL RÍO ZENTENO.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
P.O. No. 352, 26 DE JUNIO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 339, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL
ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN 191
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro.- D.
P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
P.O. No. 377, 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 018, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL