Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 111

TITULO CUARTO · CAPITULO V

Artículo 111.- La función de seguridad pública estatal comprende el sistema penitenciario, que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción a la sociedad de las personas sentenciadas y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para ellas prevé la ley.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013)

Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso a asistencia médica, con cargo a los fondos públicos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013)

El Estado formará un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centros penitenciarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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