Artículo 111.- La función de seguridad pública estatal comprende el sistema penitenciario, que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción a la sociedad de las personas sentenciadas y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para ellas prevé la ley.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013)
Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso a asistencia médica, con cargo a los fondos públicos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013)
El Estado formará un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centros penitenciarios.