Artículo 158-C. La autonomía del Municipio Libre se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de su competencia municipal y sin interferencia de otros poderes, salvo lo dispuesto por los artículos 21, 73, fracción XXIII y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)