Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 196

TITULO NOVENO · CAPITULO UNICO

Artículo 196. La Ley Suprema Coahuilense puede ser adicionada o reformada por el Congreso del Estado. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del bloque de la constitucionalidad local, deben observarse los requisitos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2007)

I. Iniciativa suscrita por el Gobernador o por uno o varios Diputados, a la que se le dará una lectura y se turnará a la Comisión correspondiente. 90

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

II. Dictamen de la Comisión respectiva al que se le dará una lectura.

(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1994)

III. Discusión del dictamen y aprobación del mismo, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes.

IV. Publicación del expediente por la prensa.

V. Que la adición o reforma sea aprobada por la mayoría absoluta de los ayuntamientos del Estado.

VI. Discusión del nuevo dictamen, que se formará con vista del sentir de los ayuntamientos, la Comisión que conoció de la iniciativa, pronunciándose en sentido afirmativo o negativo, según el sentir de la mayoría absoluta de los respectivos ayuntamientos.

VII. Declaración del Congreso, con vista y discusión del dictamen de la comisión.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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