Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 55

TITULO TERCERO · CAPITULO II

Artículo 55. El lugar de sesiones del Congreso será el designado por el mismo para la residencia de los Poderes del Estado y no podrá trasladarse a otro punto sin que para ello estén de acuerdo las dos terceras partes de los diputados presentes.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2020)

De manera excepcional, en caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando por causas especiales lo acuerde el Pleno por mayoría calificada, las sesiones se podrán realizar de forma virtual, por medios electrónicos, para desahogar los asuntos concretos acordados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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