Artículo 55. El lugar de sesiones del Congreso será el designado por el mismo para la residencia de los Poderes del Estado y no podrá trasladarse a otro punto sin que para ello estén de acuerdo las dos terceras partes de los diputados presentes.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2020)
De manera excepcional, en caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando por causas especiales lo acuerde el Pleno por mayoría calificada, las sesiones se podrán realizar de forma virtual, por medios electrónicos, para desahogar los asuntos concretos acordados.