Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 121

TÍTULO UNDÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 121

(REFORMADO DECRETO NO. 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)

Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador o Gobernadora, las diputadas y los diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado, las y los miembros de los ayuntamientos, las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, del Tribunal de Justicia Administrativa, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las Juezas y Jueces del Poder Judicial, las consejeras y los consejeros del Instituto Electoral, las comisionadas y los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la persona titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental y la persona titular de la Fiscalía General del Estado, las Secretarias y los Secretarios de la Administración Pública del Estado, la persona titular de la Consejería Jurídica, y las personas titulares de los órganos internos de control del Estado y los municipios.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las sanciones consistirán en la destitución de la persona servidora pública y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

(REFORMADO DECRETO NO. 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal Superior de Justicia, previa declaración de la mayoría absoluta del número de miembros presentes en sesión de dicho Congreso, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia de la persona inculpada. El Tribunal Superior de Justicia, erigido en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente, mediante la resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia de la persona acusada.

(ADICIONADO DECRETO NO. 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)

Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado y del Tribunal Superior de Justicia se ajustarán a las reglas que para la substanciación del procedimiento de juicio político establezca la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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