Artículo 140
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Cuando por circunstancias imprevistas no puedan instalarse el Congreso o los ayuntamientos, el Supremo Tribunal de Justicia, ni la Gobernadora o el Gobernador toma posesión de su cargo el día fijado por esta Constitución y demás leyes relativas, lo verificarán lo más brevemente posible, siempre que no haya transcurrido el período legal en que deban funcionar. 105