Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 88

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ELECCIONES

Artículo 88

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las ciudadanas y ciudadanos colimenses podrán contender en los procesos electorales para todos los cargos de elección popular, de manera independiente de los partidos políticos, siempre que satisfagan los requisitos, condiciones y términos que establezcan la ley. En el caso de las candidaturas independientes para los ayuntamientos, se atenderá el principio de la paridad de género, en los términos que disponga la ley.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las y los ciudadanos que participen con una candidatura independiente tendrán derecho a recibir financiamiento público y privado en la forma y términos que establezca la ley. 73

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La ley establecerá las reglas y límites a que se sujetará el financiamiento de las actividades de la ciudadanía que obtenga registro como candidata o candidato independiente dentro de un proceso electoral, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; asimismo, regulará los procedimientos para el control y vigilancia de todos los recursos con los que cuenten, incluyendo los recursos privados que se hayan utilizado para financiar las actividades tendientes a obtener dicho registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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