ARTÍCULO 12.- Toda persona tiene derecho a entrar, salir, transitar libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado, sin necesidad de pasaporte, salvoconducto o cualquier otro requisito.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 524 P.O 81, DEL 09 DE OCTUBRE DE 2022.