Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 24.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

La propiedad es un derecho que debe desempeñar una función social, por lo tanto, la ley puede subordinar el uso y goce de tal derecho al interés público.

La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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