Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 66

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 66.- El Congreso del Estado, representa al pueblo duranguense y ejerce las funciones del Poder legislativo.

El Congreso del Estado se compondrá de veinticinco diputadas y diputados electos en su totalidad cada tres años en los términos de esta Constitución y de la ley, los diputados integrarán legislaturas. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

De los veinticinco diputadas y diputados, quince serán electos bajo el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y diez bajo el principio de representación proporcional, mediante listas votadas en la circunscripción plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

Ningún partido político podrá contar con más de quince diputados asignados por los dos principios de representación a que se refiere el párrafo anterior.

En ningún caso, un partido político podrá contar, con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 128, P. O. 19, 6 DE MARZO DE 2014.

El Congreso del Estado se regirá por los principios de parlamento abierto, por lo que el ejercicio de sus funciones se acompañará de mecanismos para garantizar la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura legislativa, la participación ciudadana y rendición de cuentas. La Ley Orgánica del Congreso establecerá las disposiciones que aseguren el ejercicio de estos principios. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 586 P.O. 72 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

El Congreso del Estado, administrará sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; el presupuesto anual de la Cámara de Diputados no excederá del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos del Estado. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 426, P.O. 44 BIS, DEL 31 DE MAYO DE 2026. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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