Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 107

TÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO

Artículo 107.- La ley de la materia determinará la organización y funcionamiento de las oficinas de Hacienda en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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