Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 134

TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO CUARTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA MUNICIPAL 62

Artículo 134.- Son bienes de dominio público municipal:

I.- Los de uso común;

II.- Los inmuebles destinados a un servicio público, los expedientes de las oficinas y

III.- Los muebles e inmuebles que sean insustituibles; archivos, libros raros, obras de arte, históricas y otros previstos por las leyes federales sobre municipios y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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