Artículo 134.- Son bienes de dominio público municipal:
I.- Los de uso común;
II.- Los inmuebles destinados a un servicio público, los expedientes de las oficinas y
III.- Los muebles e inmuebles que sean insustituibles; archivos, libros raros, obras de arte, históricas y otros previstos por las leyes federales sobre municipios y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.