Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 139

TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO QUINTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 139.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

A). Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

B). Alumbrado público;

C). Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

D). Mercado y Centrales de Abasto;

E). Panteones; 64

F). Rastro;

G) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

H). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito;

I). Protección de la flora, la fauna y el medio ambiente, así como las acciones y medidas adecuadas para la adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático; Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 7 de mayo de 2026.

J). Los sistemas necesarios para la seguridad civil de la población;

K). Fomentar el turismo y la recreación; y

L). Las demás que la Legislatura del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los Municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo y sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución les reconocen, deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

El Ejecutivo del Estado asumirá una función o servicio municipal cuando, no habiendo convenio alguno, la Legislatura del Estado considere que un municipio determinado esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes. La ley establecerá los procedimientos y condiciones para asumir estos;

ARTICULO 139 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE, EL GOBIERNO DEL ESTADO, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, PODRÁ SOLICITAR AL CONGRESO DEL ESTADO, QUE PERMANEZCAN EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL CITADO INCISO, CUANDO LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AHÍ MENCIONADO AFECTE, EN PERJUICIO DE LA POBLACIÓN, SU PRESTACIÓN. LA LEGISLATURA ESTATAL RESOLVERÁ LO CONDUCENTE.

EN TANTO SE REALIZA LA TRANSFERENCIA A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS SEGUIRÁN EJERCIÉNDOSE O PRESTÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES VIGENTES.

QUINTO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS REALIZARAN LOS ACTOS CONDUCENTES A EFECTO DE QUE LOS CONVENIOS QUE, EN SU CASO, HUBIESEN CELEBRADO CON ANTERIORIDAD, SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO EN ESTE DECRETO Y A LAS LEYES ESTATALES QUE SE EXPIDAN DE CONFORMIDAD CON EL MISMO.

SEXTO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO .|

N. DE E. ARTÍCULO TRANSITORIO PARA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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