Artículo 15.- La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por 18 ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:
I.- El desempeño de cargos públicos o de elección popular;
II.- La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y
III.- Por el desempeño de actividades administrativas, docentes o laborales lícitas , que aporten beneficios a la Entidad ; y
IV.- (DEROGADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016).