Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 15

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS HIDALGUENSES

Artículo 15.- La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por 18 ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:

I.- El desempeño de cargos públicos o de elección popular;

II.- La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y

III.- Por el desempeño de actividades administrativas, docentes o laborales lícitas , que aporten beneficios a la Entidad ; y

IV.- (DEROGADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016).

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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