Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 35

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 35.- Los diputados en funciones durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, por el que se disfrute de sueldo, 26 remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, sin previa licencia del Congreso. En tanto se encuentren desempeñando dicho cargo, empleo o comisión públicos cesarán en su función representativa. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.