Artículo 7.- Todo individuo tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverá el empleo y la organización social para el trabajo, sin contravenir las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella se deriven.
El trabajo se entenderá como un derecho y una obligación que debe de cumplirse responsablemente, en beneficio de la sociedad.
Las autoridades del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables, promoverán que a trabajo igual corresponda salario igual, sin tener en cuenta, sexo, género ni nacionalidad. Párrafo adicionado, P.O. Alcance dos del 7 de mayo de 2026.
La ley determinará cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlos. Párrafo recorrido, P.O. Alcance dos del 7 de mayo de 2026.