Artículo 82.- Corresponde al Gobierno Estatal la rectoría del desarrollo de la Entidad, para garantizar que sea integral, fortalezca su economía, su régimen democrático, la ocupación y una más justa distribución del ingreso, permitiendo el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, así como el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la rendición de cuentas, bajo los principios de transparencia y austeridad, dentro de lo que prescribe la Constitución General de la República, la particular del estado y las Leyes que de ellas emanen .
El Estado programará, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica en la Entidad, y regulará fomentará las actividades que demande el interés público sin menoscabo de las libertades y derechos que otorgan esta Constitución y la General de la República.
El Estado, dentro de su ámbito de competencia, velará por la estabilidad de las finanzas públicas estatales y municipales para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán observar dicho principio.