Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 9 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 9 Bis.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y podrá decidir sobre su organización interna y funcionamiento, en los términos que disponga la Ley, cuyo objeto es la protección, defensa, estudio, investigación, promoción y difusión de los derechos humanos, así como el combate a toda forma de discriminación, su patrimonio será inembargable y su presupuesto irreductible.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, en el desempeño de sus atribuciones, en el ejercicio de su autonomía y del ejercicio de su presupuesto anual, no recibirá instrucciones o indicaciones de institución o servidor público alguno.

Tampoco estarán supeditados a ninguna autoridad las actividades y criterios de sus directivos o de su personal.

Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen derechos humanos, así como aquellos actos de discriminación y formulará recomendaciones públicas no vinculatorias. Dentro de las formas de solución a los asuntos que atienda se encontrara la amigable composición, para lo cual podrá hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos de mediación y conciliación siempre que se trate de violaciones no calificadas como graves. Podrá presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

No tendrá competencia para conocer de asuntos electorales, jurisdiccionales y entre particulares, excepción hecha en éste último caso de cuestiones de discriminación, conforme lo establezcan las leyes respectivas.

Toda autoridad, servidora o servidor público, están obligados a responder las recomendaciones que le presente la Comisión de Derechos Humanos, cuando estas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades, servidoras o servidores públicos, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. El Congreso del Estado o en sus recesos la Diputación Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de la Comisión, a las autoridades, servidoras o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Para el cumplimiento de sus funciones, contará con una persona titular de la Presidencia, un Consejo Consultivo, Visitadurías Generales y una Secretaría Ejecutiva, así como, el demás personal administrativo indispensable para sus funciones.

La elección de la o el titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley, para tal efecto, el Congreso del

Estado expedirá previamente una convocatoria pública abierta.

El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo será de carácter honorífico e integrado por ocho personas. Las Consejeras y los Consejeros, durarán un año en el cargo con la posibilidad de ser reelectos. En la integración del Consejo se buscará la equidad de género.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, quien lo será también del Consejo Consultivo, sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos señalados en el Título Décimo de esta Constitución. Requerirá conocer el tema de derechos humanos y cumplir con los demás requisitos que determine la Ley de la materia, durará en su encargo cinco años sin posibilidad de ser reelecta. 16

La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades, el cual se le hará llegar a las personas titulares del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial del Estado, para su conocimiento.

Toda autoridad, servidora o servidor público deberá colaborar, dentro del ámbito de su competencia con la Comisión, ninguna de ellas podrá negar la información que se le requiera, ni interferir en perjuicio de sus actividades. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias respectivas ante la autoridad competente.

La organización, facultades y obligaciones, así como la competencia de la Comisión serán reguladas por la Ley correspondiente y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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