Artículo 91.- La persona titular de la institución del Ministerio Público será Fiscal General de Justicia, durará en su encargo siete años y es sobre quien recae la rectoría, representación y conducción de la Institución 47 cuya organización estará determinada por la Ley Orgánica correspondiente.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 22 de junio del 2022.