Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 119

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO II DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 119 .- Esta Constitución conservará su vigor aunque un trastorno público interrumpa su observancia.

Si se estableciere un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada y, con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen, serán juzgados todos los que la hubieran infringido.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.