Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 5º .- Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:

I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado;

III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales; y

IV. Respetar y preservar el patrimonio cultural y natural del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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