Artículo 5º .- Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:
I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado;
III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales; y
IV. Respetar y preservar el patrimonio cultural y natural del Estado.