Artículo 58 .- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado se integra por treinta y cuatro magistrados propietarios y funciona en pleno y en salas, de conformidad con lo que establezca la ley reglamentaria.
Las sesiones del pleno serán públicas y, por excepción, reservadas, en los casos que así lo determine la ley o lo exijan la moral o el interés público.
El pleno del Supremo Tribunal de Justicia determinará los magistrados que integrarán cada sala, las cuales serán colegiadas, así como la competencia de las mismas.