Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 66

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 66. Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.

Los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución, las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Son causas de retiro forzoso:

I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;

II. Haber cumplido setenta años de edad;

III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o

IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Las evaluaciones de control de confianza, serán cada cuatro años mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado.

Los requisitos para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa serán los mismos que esta Constitución establece para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa serán elegidos mediante el procedimiento de designación de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado señalado en esta Constitución.

En la designación de magistrados es obligatorio observar el principio de alternancia para la paridad de género.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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