Artículo 80 .- Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
II. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
III. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;
IV. Otorgar licencias o permisos para urbanizaciones, construcciones y condominios; V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
VI. Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica;
VII. Organizar y conducir la planeación del desarrollo del municipio y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social;
VIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial;
IX. Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales ;
X. Celebrar convenios de coordinación, establecer mecanismos de colaboración y crear figuras de asociación con otros ayuntamientos cuando estos pertenezcan a una misma área metropolitana; y
XI. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios, en materia de combate a la corrupción.