Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 85

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 85 .- Son obligaciones de los ayuntamientos:

I. Difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado;

II. Publicar los bandos previstos por la ley;

III. Garantizar en todo momento el combate y sanción a cualquier tipo de actos de corrupción en los términos de la legislación correspondiente; y

IV. Las demás que determinen las leyes, para la mejor administración de su patrimonio y prestación de los servicios públicos que les correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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