Artículo 9º. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, se regirá por los siguientes fundamentos y principios:
I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;
II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la implementación de mecanismos de gobierno abierto, transparencia con sentido social y modernización, con un enfoque de apertura institucional a través de las Autoridades Garantes y en colaboración con representantes de la sociedad civil, para la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;
III. La participación de las personas en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;
IV. La información pública veraz y oportuna;
V. La protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; y
VI. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, de acuerdo con las bases y principios de las leyes de la materia.
La integración y facultades del Comité del Subsistema de Transparencia del Estado de Jalisco, son las establecidas en las leyes de la materia. Los sujetos obligados y las autoridades garantes se regirán por los pri ncipios de certeza, congruencia, documentación, eficacia , excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia . En el ámbito de sus atribuciones coadyuvará n en la implement ación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental, así como la participación social.
La Autoridad Garante Local, será la Contraloría del Estado y tendrá las facultades y competencias que establecen las leyes de la materia, quien conocerá de los as untos en materia de transparencia y protección de datos personales del Poder Ejecutivo y los municipios.
Las autoridades garantes del Poder Legislativo y Judicial, de los órganos constitucionales autónomos y demás sujetos obligados, serán sus órganos inte rnos de control y tienen las facultades y competencias que las leyes de la materia les otorguen. Los partidos políticos tendrán como autoridad garante al Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. En el caso de los sindicatos q ue reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, su autoridad garante será el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco. (El párrafo con la porción normativa resaltada fue reformado mediante el Decreto número
29842/LXIV/2 5, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día 16 de octubre de 2025. La porción normativa se declaró inválida por el resolutivo SEGUNDO de la sentencia derivada de la Controversia
Constitucional número 271/2025 pronunciada por el Tribuna l Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, surtiendo sus efectos a partir del 5 de junio de 2026, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los puntos resolutivos de la ejecutoria en mención, de conformidad con el resoluti vo CUARTO )
Las resoluciones de las autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas del Gobierno del
Estado, Ayuntamientos, por los org anismo s constitucionales autónomos, así como de cualquier persona física, jurídica , sindicato, partido político o cualquier otro que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos, la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, esta Constitución y demás leyes de la materia. (El párrafo con la porción normati va resaltada fue reformado mediante el Decreto número 29842/LXIV/25, publicado en el Periódico Oficial
El Estado de Jalisco el día 16 de octubre de 2025. La porción normativa se declaró inválida por extensión, por el resolutivo TERCERO de la sentencia deri vada de la Controversia Constitucional número 271/2025 pronunciada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo sus efectos a partir del 5 de junio de 2026, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de l os puntos resolutivos de la ejecutoria en mención, de conformidad con el resolutivo CUARTO ).
En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades garantes, se podrán interponer los recursos o juicios que establecen las leyes de la materia.