Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 94

TITULO OCTAVO · CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 94 .- A cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y aportando elementos de prueba, se garantizará el derecho de denunciar, ante la autoridad competente, las conductas ilícitas a que se refiere el presente título.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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