Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 98

TITULO OCTAVO · CAPÍTULO II DEL JUICIO POLÍTICO

Artículo 98 .- Contra las resoluciones de juicio político no procede juicio o recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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