Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 125

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 125.- Solo se reconocerá y obedecerá como Autoridad a la que se instituya por la Constitución y Leyes Federales, por esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.

Quien usurpe esa autoridad será consignado a los Tribunales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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