Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 120

TITULO SEPTIMO · CAPITULO PRIMERO DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO

ARTÍCULO 120 .- El año fiscal queda comprendido del primero de enero al 31 de diciembre, inclusive.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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