Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 15

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV DE LOS VECINOS

ARTÍCULO 15.- Son nayaritas los que nazcan en territorio del Estado, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1970)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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