ARTÍCULO 79 .- Los titulares de dependencias del Poder Ejecutivo, no podrán patrocinar a particulares en asuntos judiciales ni administrativos, mientras estén en ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1975)
TITULO CUARTO · CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 79 .- Los titulares de dependencias del Poder Ejecutivo, no podrán patrocinar a particulares en asuntos judiciales ni administrativos, mientras estén en ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1975)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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