Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 195

TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL SISTEMA ESTATAL

Artículo 195.- Son sujetos obligados a la presentación del informe de gestión gubernamental: el Gobernador; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado; el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; el Presidente del Tribunal Estatal Electoral; el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Consejero Presidente del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Auditor General del Estado; el Fiscal General del Estado; y el Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. 75

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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