Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 208

TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 208.- La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por los servidores públicos del artículo 204 de esta Constitución será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal del Estado, que nunca serán inferiores a diez años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña algunos de los encargos del citado artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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