Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 105

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Artículo 105.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno o en Salas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.- Garantizar la supremacía y control de esta Constitución; 97

II.- Proteger y salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en esta Constitución;

III.- Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;

IV.- Conocer en segunda instancia de los negocios y causas que determinen las leyes;

V.- Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que designen las leyes;

Fracción V reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

VI.- Garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y, cuando así corresponda, adecuar las normas del Estado con las normas indígenas, en el marco del pluralismo jurídico; y

VII.- Las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y la ley.

Fracción VII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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