Artículo 105.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno o en Salas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Garantizar la supremacía y control de esta Constitución; 97
II.- Proteger y salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en esta Constitución;
III.- Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;
IV.- Conocer en segunda instancia de los negocios y causas que determinen las leyes;
V.- Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que designen las leyes;
Fracción V reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.
VI.- Garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y, cuando así corresponda, adecuar las normas del Estado con las normas indígenas, en el marco del pluralismo jurídico; y
VII.- Las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y la ley.
Fracción VII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.