Artículo 111 BIS.- El Poder Judicial contará con juzgados en materia laboral ubicados en los principales centros de población del territorio oaxaqueño; serán los encargados de impartir justicia cuando existan controversias derivadas de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.
Para ser Jueza o Juez de lo laboral, se deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 101 de esta Constitución.
Previo a las controversias judiciales de carácter laboral, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, en la etapa conciliatoria.
(Artículo 111 Bis adicionado mediante decreto Número 1609 aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018).
(Artículo reformado mediante decreto número 1794, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 7 Segunda sección de fecha 13 de febrero del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025)