Artículo 120.- El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es la instancia local con equivalencia funcional al Sistema Nacional Anticorrupción, encargada de la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases:
I. El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, contará con un comité coordinador integrado por las personas titulares del órgano encargado de la fiscalización a que se refiere el artículo 65 Bis de esta Constitución; de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca; de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública quien presida del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca; un representante del Tribunal de Disciplina Judicial; y otro del Comité de Participación Ciudadana.
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley y,
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley: a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; b) La determinación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de las órdenes de gobierno; c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. 127
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.
Las autoridades del Estado y de los Municipios colaborarán y prestarán auxilio en materia de combate a la corrupción, en los términos que fije la ley, a los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción y Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de las y los particulares, será objetiva y directa. Las y los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
A las contralorías comunitarias indígenas o afromexicanas, consejo de vigilancia o mecanismo legitimado en cada municipio regido bajo sistemas normativos internos, se les reconocerá su rendición de cuentas social hacia la comunidad, sus instrumentos de combate a la corrupción, medios de transparencia, sanciones y acciones de fiscalización, serán entes de consulta y verificación para los Órganos Internos de Control y el Comité de Participación Ciudadana en el Combate a la Corrpución.
Artículo 120 reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.
Artículo reformado mediante decreto Número 2668 aprobado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección del 9 de octubre del 2021.
(Artículo reformado mediante decreto número 746, aprobado por la LXV Legislatura del Estado del 7 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022)
(Artículo reformado mediante decreto número 1486, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de julio del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 29 Tercera Sección, de fecha 22 de julio del 2023)
(Artículo reformado mediante decreto número 1569, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023)
(Artículo reformado mediante decreto número 2278, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 30 de abril del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 30 de abril del 2024)
(Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025)