Artículo 140.- Todo funcionario o empleado público, sin excepción alguna y antes de tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
El Gobernador del Estado protestará en los términos siguientes: “Protesto respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y los tratados internacionales en general y en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado y si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado me lo demanden”. Los demás funcionarios y empleados rendirán la protesta ante quien corresponda en la siguiente forma: La autoridad que reciba la protesta dirá: “¿Protestáis respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y los tratados internacionales en general y en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de … que el Estado os ha conferido?”. El interrogado contestará: “Sí, protesto”.
Segundo párrafo reformado mediante decreto Número 709 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 18 de octubre del 2017.
Acto continuo, la misma autoridad que tome la protesta dirá: “Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden”. 136
Los servidores públicos que la ley determine deberán someterse para su ingreso y permanencia en el servicio público a exámenes de control de confianza. El Congreso del Estado expedirá una ley que en razón de esta disposición establezca las bases y procedimientos para tal efecto.