Artículo 31.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso del Estado, y estará integrado por diputadas y diputados que serán electos cada tres años por los ciudadanos oaxaqueños mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; por cada diputada o diputado propietario se elegirá un suplente.
(Párrafo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)
El Poder legislativo administrará con autonomía y austeridad su presupuesto, atendiendo la obligatoriedad de la rendición de cuentas y los principios establecidos en el artículo 137 de esta Constitución. 50
[Artículo reformado mediante Decreto número 2007 de la LXII Legislatura aprobado el 28 de julio del 2016 y publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de agosto del 2016]
(Artículo reformado mediante decreto número 1406, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 12 de febrero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección de fecha 21 de marzo del 2020)
El Congreso elaborará su propio proyecto de presupuesto en los términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. [Modificado mediante Decreto número 4 de la LXII Legislatura aprobado el 5 de diciembre del 2013 ]
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, las erogaciones previstas para el Poder Legislativo no podrán ser reducidas ni transferidas, salvo en los casos de ajuste presupuestal general previstos en la Ley. [Modificado mediante Decreto número 4 de la LXII Legislatura aprobado el 5 de diciembre del 2013 ]
El Poder Legislativo se regirá por los principios de Parlamento Abierto por lo que para tal efecto las Diputadas y los Diputados deberán implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. La ley establecerá los mecanismos a los que hace referencia este artículo
(Párrafo adicionado mediante decreto número 670, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Tercera Sección de fecha 3 de agosto de 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 2661, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Décima Primera sección del 18 de septiembre del 2021)