Artículo 83.- La ley establecerá los requisitos para ser servidores públicos en el nivel de mandos medios y superiores del Poder Ejecutivo, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación. Los mandos superiores deberán ser ciudadanos nativos o ciudadanas nativas del Estado de Oaxaca o con residencia efectiva y comprobable no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la designación.
Artículo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.
Artículo reformado mediante decreto número 2745, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Novena Sección de fecha 23 de octubre del 2021.