ARTÍCULO 28. Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y permanecer en el cargo, se requiere:
I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Haber residido en el Estado los tres años anteriores inmediatos al día de su designación;
III. Durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo o su equivalente, ni Fiscal General del Estado; (Ref. P.O. No. 89, Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 16
13-IX-24)
IV. No ser mayor de setenta años de edad; (Ref. P.O. No. 89, 13-IX-24)
V. No ser declarado deudor alimentario moroso; (Adición P.O. No. 89, 13-IX-24)
VI. No haber sido condenado como persona agresora por delitos sexuales y/o violencia familiar; y
(Adición P.O. No. 89, 13-IX-24)
VII. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. (Adición P.O. No. 89, 13-IX-24)
El retiro de los Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental declarada por autoridad competente, que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir la edad que se señala en el primer párrafo de esta fracción. (Ref. P.O. No. 27, 13-V-16)