Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 28. Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y permanecer en el cargo, se requiere:

I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Haber residido en el Estado los tres años anteriores inmediatos al día de su designación;

III. Durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo o su equivalente, ni Fiscal General del Estado; (Ref. P.O. No. 89, Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 16

13-IX-24)

IV. No ser mayor de setenta años de edad; (Ref. P.O. No. 89, 13-IX-24)

V. No ser declarado deudor alimentario moroso; (Adición P.O. No. 89, 13-IX-24)

VI. No haber sido condenado como persona agresora por delitos sexuales y/o violencia familiar; y

(Adición P.O. No. 89, 13-IX-24)

VII. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. (Adición P.O. No. 89, 13-IX-24)

El retiro de los Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental declarada por autoridad competente, que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir la edad que se señala en el primer párrafo de esta fracción. (Ref. P.O. No. 27, 13-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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