Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO QUINTO ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ARTÍCULO 33. El funcionamiento de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, se sujetará a lo siguiente: (Ref. P.O. No. 57, 14-VII-21)

APARTADO A

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, es un organismo público, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios , (sic) mediante el que el Estado garantizará el respeto a los derechos humanos; promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para el cabal ejercicio de los mismos. (Ref. P.O. No. 47, 27-IX-13)

El Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, durará en su encargo cinco años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual y sólo podrá ser removido por las causas graves que la ley señale y con la misma votación requerida para su nombramiento. (Ref. P.O. No. 47, 27-IX-13)

APARTADO B

La Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, es un organismo autónomo colegiado, especializado e imparcial, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, que se encargará de garantizar el ejercicio, disfrute, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública y protección de los datos personales, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables. (Ref. P.O.

No. 57, 14-VII-21)

La Comisión se integrará por tres Comisionados electos por las dos terceras partes de los integrantes de la Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 20

Legislatura del Estado, durarán siete años en el ejercicio del cargo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político.

(Ref. P.O. No. 75, 2-X-15)

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. (Ref. P.O. No. 75, 2-X-15)

Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

(Ref. P.O. No. 75, 2-X-15)

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por tres consejeros, que serán electos en los términos que establezca la Ley de la materia. (Ref. P.O. No. 75, 2-X-15)

Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. (Ref. P.O. No. 75, 2-X-15)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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