Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 6. Toda persona tiene derecho a acceder de forma libre y universal a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.

El Estado está obligado a implementar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, en los términos establecidos por la Ley.

(Ref. P.O. No. 35, 19-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.