Artículo 111.- ........................................................................................................................ 124
I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y particulares, derivados de: Párrafo reformado POE 19-03-2025 a) Los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales; b) Los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública Paraestatal del Estado o los Municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades; c) Los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal; d) Los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera; Inciso reformado POE 19-03-2025 e) Los juicios en contra de resoluciones de negativa ficta en materia fiscal, que se configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por las personas demandantes, a menos que las leyes fiscales fijen otros plazos;
Inciso reformado POE 19-03-2025 f) Los juicios en que se demande la resolución de afirmativa ficta, cuando lo establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen; g) Los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las leyes, y h) Los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones fiscales favorables a las personas físicas o morales y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Estado o de los Ayuntamientos;
II. Imponer, en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las personas servidoras públicas estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;
Fracción reformada POE 19-03-2025
III. Fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;
Fracción reformada POE 19-03-2025
IV.- Aprobar, modificar o dejar sin efectos la jurisprudencia y tesis relevantes que se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, y Fracción reformada POE 09-09-2024
V. Las demás atribuciones que expresamente se señalen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, su ley orgánica y demás disposiciones aplicables.
Derogado POE 17-07-2002, 01-08-2016. Artículo reformado POE 21-11-1983, 02-09-1994, 09-07-1998, 24-10-2003, 25-06-2016, 03-07-2017