Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 169

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 169.- ........................................................................................................................ 176

ARTICULOS TRANSITORIOS ......................................................................................................... 176

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA ........................................................... 179

Decreto por el que se promulga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

David Gustavo Gutiérrez Ruiz, Gobernador Provisional del Estado de Quintana Roo a sus habitantes sabed:

Que la H. Legislatura Constituyente del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo electa el 10 de noviembre de 1974, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Decreto expedido por Luis Echeverría Álvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 7 de octubre anterior y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, ha tenido a bien expedir la siguiente.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO tardar el 5 de abril, la forma como quedó integrado cada ayuntamiento.

Fe de erratas POE 13-01-1975

ARTICULO DECIMO.- El 10 de abril los miembros de los ayuntamientos rendirán la protesta de ley en sus respectivos municipios.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Legislatura Constituyente expedirá un Decreto que contenga las bases de organización municipal que regirá hasta que se promulgue la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO En tanto se expidan las leyes y códigos que han de formar la estructura jurídica del Estado, continuará vigente la legislación que rigiera en el Territorio, excepto en aquello que contravengan las disposiciones contenidas en esta Constitución.

ARTICULO DECIMO TERCERO. Para las elecciones a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de este ordenamiento, por esta única ocasión, los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 56, fracción VI del artículo 80 y fracción V del artículo 149, relativos al tiempo exigido para separarse de los cargos públicos respectivos, se reduce, en todos los casos citados, a 30 días de anterioridad al día establecido para la celebración de elecciones correspondientes.

Dada en el Salón de Sesiones de la Legislatura Constituyente en la Ciudad de Chetumal, capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el viernes diez de enero de mil novecientos setenta y cinco

Diputado Presidente: Pedro Joaquín Coldwell. Diputado Vicepresidente: Gilberto Pastrana. Diputado Secretario: Abraham Martínez Ross. Diputados Propietarios: Sebastián Estrella Pool, Mario Ramírez Canul, José Flota Valdez y Alberto Villanueva Sansores.

Por tanto para que se imprima, circule y publique por bando solemne en todo el Estado de Quintana Roo, y para su debido cumplimiento y observancia expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco. El Gobernador Provisional del Estado de Quintana Roo: David Gustavo Gutiérrez Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno: Dionisio Vera Casanova- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO 089 DE LA I LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1977.

TRANSITORIOS:

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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