Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 28.- ............................................................................................................................ 36

I. Inmediatamente que lo solicite, la persona juzgadora o tribunal deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse a la persona inculpada y no se trate de delitos en que por su gravedad la Ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequiables para la persona inculpada. En circunstancias que la Ley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial.

La persona juzgadora podrá revocar la libertad provisional cuando la persona procesada incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso. Fracción reformada POE 15-02-1985, 02-09-1994, 19-03-2025

II.- No podrá ser obligada a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la Ley Penal toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o de la persona juzgadora, o ante estos sin la asistencia de su persona defensora, carecerá de todo valor probatorio. Fracción reformada POE 02-09-1994, 19-03-2025

III. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su persona acusadora y la naturaleza y causa de la acusación, a efecto de que conozca con amplitud el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar al cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

Fracción reformada POE 19-03-2025

IV. Siempre que lo solicite, la persona será careada en presencia de la persona juzgadora con quienes depongan en su contra. Fracción reformada POE 02-09-1994, 19-03-2025

V. Se le recibirán a los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele para esto el tiempo que la ley determine necesario y se le auxiliará para lograr la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso. Fracción reformada POE 19-03-2025

VI. La persona será juzgada en audiencia pública por una persona juzgadora o jurado de personas ciudadanas que sepan leer y escribir, vecinas del lugar y partido judicial en que se cometiere el delito, siempre que esta pueda ser castigada con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso las personas serán juzgadas por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. Fracción reformada POE 19-03-2025

VII.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. Fe de erratas POE 13-01-1975

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese término, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los términos que establezca la ley;

Fracción reformada POE 02-09-1994, 13-01-2025

IX.- Desde el inicio de su proceso la persona será informada de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada por una persona abogada con cédula profesional debidamente registrada ante autoridad competente al efecto, que la acredite como licenciada en Derecho, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar una persona defensora después de haber sido requerida para hacerlo, la persona juzgadora o tribunal le designará una persona defensora de oficio. También tendrá derecho a que su persona defensora comparezca en todos los actos del proceso y ésta tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y

Fracción reformada POE 02-09-1994, 06-11-2009, 19-03-2025

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de personas defensoras o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del máximo fijado en la ley para el delito que origine el proceso.

En toda pena de prisión impuesta por una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en las fracciones I y II no estará sujeto a condición alguna.

Párrafo adicionado POE 02-09-1994

En todo proceso penal, la víctima o la persona ofendida por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el ministerio público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y los demás que señalen las leyes.

Párrafo adicionado POE 02 - 09 - 1994 . Reformado POE 19 - 03 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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