Artículo 31.- ............................................................................................................................ 39 en un ambiente sano. El Estado y los Municipios dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para garantizar su protección, preservación, restauración y mejoramiento. Pár rafo recorrido (antes quinto) POE 17 - 11 - 2015 . Recorrido (antes Sexto) POE 24-11-2023
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley respectiva establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Párrafo adicionado POE 15 - 10 - 2014. Recorrido (antes sexto) POE 17 - 11 - 2015 . Recorrido (antes Séptimo) POE 24-11-2023
Para quienes violen lo dispuesto en el presente artículo en los términos que fije la Ley, se establecerán sanciones penales, o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño.
Párrafo recorrido (antes sexto ) POE 15 - 10 - 2014. Recorrido (antes séptimo) POE 17-11-2015. Recorrido (antes Octavo) POE 24-11-2023
Artículo reformado POE 21-02-2013
Fe de erratas POE 13-01-1975