Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 43

TITULO TERCERO De la Población · CAPITULO III De las Personas Ciudadanas del Estado de Quintana Roo

Artículo 43. Las prerrogativas de las personas ciudadanas quintanarroenses se suspenden: Párrafo reformado POE 19-03-2025

I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Dicha suspensión durará un año, y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.

II. Por estar sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; Fracción reformado POE 19-03-2025

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el ámbito estatal, como en el municipal.

Artículo reformado POE 29-08-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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